No debe reputarse como tal aquella que ampara un negocio de banca
A la luz de las consideraciones que anteceden, la Sala estima inobjetable el registro de marcas de comercio para amparar la explotación de negocios de banca, y por lo tanto, no le parece atendible la tesis de que la marca “BANCOMER” utilizada para tales fines deba reputarse marca de servicio.
Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, p. 71.