ELECCIÓN

No puede determinarse en forma abstracta el acto en que se fundamenta

 

En este punto, le asiste también razón al recurrente. El acto de la elección no puede determinarse en forma abstracta, requiere individualización, precisión al enunciarse. Se trata de escogimiento o selección de determinadas personas para ocupar los cargos que se someten a elección y en ese sentido se hace necesario expresar las persona o personas electas, en este caso, los estudiantes, pues se pretende impugnar a los que no cumplían con los requisitos legales.

El artículo 29 de la Ley N.° 33 de 1946 dispone que “si la acción intentada es la nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; …”, lo que viene, pues, a constituir otro de los presupuestos que no satisface la presente demanda.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, p. 15.

Texto del fallo