Por la razón anotada y habida cuenta que la objeción formulada por el señor Procurador a las pruebas documentales privadas que él señaló es de orden formal -falta de reconocimiento por los firmantes de los mismos- y está dirigida a que no se le reconozca eficacia probatoria, debemos concluir que tal reparo es inoportuno“ en esta fase del proceso.
El mérito, eficacia o valor de una prueba sólo procede considerarse al dictarse la sentencia que concluye este proceso.
De ahí que proceda la admisión de esos documentos, sin perjuicio de ser meritadas en su oportunidad, o sea en el fallo que se dicte.
Auto de 8 de enero de 1980. Caso: Urbanizadora del Caribe, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, enero de 1980, p. 109.