INSTRUMENTOS PUBLICOS

No constituyen títulos ejecutivos sin la firma de quienes intervienen el acto

 

Para que un instrumento público sea válido y constituya título ejecutivo debe contener las firmas de quienes han intervenido en el acto, para dar fe del compromiso adquirido. En este sentido, no se puede aceptar lo argüido por el Banco de que el simple hecho de que el notario hizo constar la presencia del señor EDUARDO ELIAS GUTIERREZ SOLIS, quien se manifestó garantizar el cumplimiento de cada una de las obligaciones plasmadas en la Escritura Publica precitada a favor de GONZALO GUTIERREZ SOLIS, lo obliga a cumplir con dicho acuerdo, dado que claramente se ha podido verificar que no consta su firma en el instrumento público antes citado.

 Auto de 14 de enero de 1993. Caso: Eduardo Elías Gutiérrez Solís c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de Fallo