DESVIACIÓN DE PODER

Motivo de ilegalidad que no implica la violación directa de una norma

 

Es decir que cuando se alega que la administración ha “desviado” el poder que le ha dado la ley, el juzgador debe confrontar el acto acusado no con un precepto determinado de la ley, sino con esta en su conjunto para determinar si aquel fue emitido en cumplimiento de la finalidad que la ley persigue.

Así lo ha considerado también el Consejo de Estado Colombiano, en sentencia dictada el 25 de noviembre de 1971, en la cual, refiriéndose a la desviación de poder, expresó:

“Aún cuando originalmente fue solo una modalidad del abuso de poder, este cuarto motivo de anulabilidad ha adquirido en la doctrina caracteres propios. Viene él a ser el único que no implica violación, al menos directa, de una norma de derecho positivo, puesto que si la implicara la causa de la acción no pertenecería a esta clase sino a una de las anteriores.” (PENAGOS, obra citada, p. 921).

Sentencia de 15 de noviembre de 1994. Caso: Simón Wierzbicki, Claudina V. de Martínez y Diana G. Boyd de Morgan c/ Ministerio de Vivienda. Registro Judicial, noviembre de 1994, pp. 292-293

Texto del fallo