REGISTRO DE MARCA

Prioridad reconocida

 

Para los efectos de la presente ley, prioridad reconocida se define como: “Prelación para la obtención de un derecho de propiedad industrial basada en la presentación en el extranjero de una solicitud referida total o parcialmente, a la misma materia que es objeto de una solicitud posterior presentada en la República de Panamá.”

De lo anterior, se desprende que en primer lugar tiene derecho al registro de la marca aquel que usa de manera reiterativa un signo distintivo, y que en nuestro sistema jurídico ese derecho se puede adquirir por el uso por primera vez y por el registro de la misma.

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Sanrio Company, LTD c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo