Mediante Sentencia de 7 de mayo de 1998, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nulos, por ilegales, el Resuelto Nº 397 de 5 de noviembre de 1993 y el Resuelto Nº 153 de 31 de mayo de 1994, por considerar que no son actos administrativos idóneos para reglamentar la Ley 14 de 1993. Sin embargo las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo tienen efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, y como las Resoluciones Nº 31 y 31-1 de 20 de abril de 1995 fueron proferidas, fundamentándose en el Resuelto Nº 397 de 1993 modificado por el Resuelto Nº 153 de 1994, con anterioridad a la sentencia de 7 de mayo de 1998, entonces las situaciones jurídicas surgidas durante la eficacia del acto declarado ilegal, no pueden ser invalidadas por la declaratoria de nulidad.
Sentencia de 23 de marzo de 1999. Caso: UTRACOLPA, S.A. c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.