Derecho reconocido a quien acredite un interés directo
De conformidad con el texto legal citado, en las acciones contenciosas administrativa de nulidad, cualquier persona puede pedir que se le tenga como parte para coadyuvar, o para impugnar la demanda, pero en las demás clases de acciones contencioso administrativas, ese derecho solo se reconoce a quien acredite un interés directo en las resultas del proceso.
Auto de 25 de febrero de 2015. Caso: Hacienda Santa Mónica S.A. c/ Autoridad Nacional de Tierras