Definición
De lo antes citado se colige claramente, que la concesión administrativa es un contrato en el cual el Estado, que está representado para los efectos de dicha Ley por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Obras Públicas, concede a una persona jurídica el derecho a ejecutar a su cuenta y riesgo una obra, siempre que sea bajo el control y fiscalización del concedente a cambio de una retribución consistente en el cobro de tarifas o cualquier otra forma que se convenga.
Sentencia de 27 de agosto de 1996. Caso: Leopoldo Benedetti c/ Contrato Administrativo N.º 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Pycsa de Panamá, S.A.