El autor colombiano Jorge Enrique Santos Rodríguez, citado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, define la revocatoria del acto administrativo como “la extinción de la vida jurídica del acto administrativo unilateral e individual por la propia Administración con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, con apoyo en un cambio en las circunstancias de hecho o de una nueva interpretación de las mismas y, como regla general, con efectos hacia el futuro, es decir, con efectos ex nunc”. (SANTOS RODRÍGUEZ, Jorge Enrique. Construcción Doctrinaria de la Revocación del Acto Administrativo Ilegal, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, página 57) (Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por Héctor Palacio, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N.° 6671-2004 de 3 de diciembre de 2004, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social. Fallo de 11 de diciembre de 2008. Ponente: Mag. Adán Arnulfo Arjona L.)extincion del acto
De la definición anterior se desprende, que la revocatoria de actos administrativos efectivamente constituye una extinción, ya sea total o parcial, de un acto administrativo de carácter individual mediante el cual se reconocen o declaran derechos a favor de terceros, por parte de la propia Administración, basándose en las causales o supuestos contenidos en la norma citada, cuyo efecto es su desaparición del orbe jurídico.
Auto de 13 de marzo de 2015. Caso: Celmira Duarte Bonilla c/ Programa Nacional de Administración de Tierras.