PROCURADOR AUXILIAR

Defensa de los intereses nacionales

 

La facultad que a la Corte otorga el articulo 15 de la Ley 33 de 1946, que es a la que apela el Procurador Auxiliar para que en ejercicio de ella se disponga ‘por analogía y extensión’ , como se concede a los Municipios, que la Caja de Seguro Social puede asumir la defensa de sus propios intereses, se circunscribe a los ‘actos previstos en el artículo 13 de dicha Ley, entre los cuales no está comprendida la de modificar la norma o la de crear por analogía disposiciones distintas a las consignadas en ella.

Las normas transcritas son claras: Al Procurador Auxiliar, que es quien ejerce las funciones del Fiscal del antiguo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, corresponde la representación de los intereses nacionales y municipales en TODOS los negocios que se sigan ante la Sala de lo Contencioso de la Corte. Siendo la Caja de Seguro Social una institución del Estado, sus intereses, que son de carácter nacional, deben ser defendidos por el Procurador Auxiliar por disponerlo así la Ley.

Auto de 3 de mayo de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elisa Vásquez de Lane c. Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resoluciones 3575 de 20 de diciembre de 1958 y 4215 de 5 de septiembre de 1959. Magistrado ponente: Luis Morales Herrera.

Texto de la resolución