El tratadista argentino Roberto Dromi, en su obra Derecho Administrativo (1988, p.241), señala en cuanto al término “competencia”: “que es la esfera de atribuciones de los entes y órganos por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. En otros términos, la competencia de los órganos administrativos es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita, confieren la Constitución Nacional,…, los tratados, las reglas y los reglamentos. La competencia es irrenunciable e improrrogable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes.”
Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Juan Manuel Burgos, Ricardo Alba y Clarence Sealey c/ Ministerio de Economía y Finanzas.