Se prohíbe en las acciones que versen sobre tributos nacionales
Tratándose de impuestos, existe una prohibición de suspensión del acto administrativo en acciones que versen sobre sobre tributos, pero esta solo rige para tributos nacionales legalmente establecidos. La regla general prevista en nuestra legislación es que la Sala Tercera puede suspender los efectos de un acto administrativo si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, conforme al artículo 73 de la Ley 135 de 1943.
Auto de 22 de septiembre de 1993. Caso: Asociación Bancaria de Panamá c/ Consejo Municipal de Colón.