Por otro lado, en lo atinente a la excepción de pago parcial, es palmario que la excerta legal antes citada, no distingue la modalidad de pago que puede aducir el ejecutado dentro de estos procesos, como defensa tendiente a enervar la pretensión del actor. Es por ello que estimamos que es permisible interponer la excepción de pago tanto parcial como total de la obligación, aunado a que el deudor que incumplió con la obligación, tiene el derecho de comprobar que parte de la deuda adquirida ha sido cancelada, de modo que únicamente sea ejecutado por la cuantía que realmente adeuda, y no por otra suma superior. El no permitir la inclusión de excepciones de pago parcial en los procesos ejecutivos con renuncia de trámite, podría acarrear una cadena de injusticias, probablemente irreparables e irreversibles.
Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Agrícola y Ganadera Bayano, S.A. c/ Banco Nacional de Panamá.