En otras palabras, conforme a la normativa señalada, no forman parte del régimen de carrera los servidores que no ejercen funciones aeronavales, ya que estos con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 del Decreto Ejecutivo 104 de 2009, están regidos por la ley de carrera administrativa general. En cambio, los servidores que poseen la condición de “personal juramentado,” conforme al segundo párrafo del artículo 36 lex cit, ingresan al régimen a través de escuelas o academias de formación aérea o naval, organizadas o reconocidas por el Órgano Ejecutivo.
A mayor abundamiento, se aprecia que el carácter especial de ingreso a la carrera de los servidores que ejercen funciones aeronavales, esencialmente, obedece a que, como hemos señalado, el artículo 23 del Decreto Ley 7 de 2008 establece como principio rector que la Carrera del Servicio Nacional Aeronaval es de “carácter policial”. De ahí que el ingreso al régimen de carrera este supeditado a un proceso de reclutamiento y selección de los aspirantes (artículo 69 y 75.2 del Decreto Ejecutivo 104 de 2009) que como ya se dijo, provengan de las escuelas o academias de formación aérea o naval y, por lo tanto, cumplan con los requisitos de ingreso dispuestos en el artículo 71 lex cit, esto es, la formación policial básica según el cargo, el agente sea Agente o Subteniente, además de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008”