La Sala debe aclarar el sentido del artículo 311 de la Constitución, que contiene lo que en derecho comparado se llama la cláusula o disposición derogatoria. Esa norma dispone, como es usual en muchas constituciones que, “quedan derogadas todas las leyes y demás normas que sean contrarias a esta Constitución”. En general, se estima que esta solo es aplicable a las leyes preconstitucionales, pero hay quienes sostienen que estas al ser incompatibles con una norma constitucional posterior están afectadas por una inconstitucionalidad sobrevenida (solución italiana), que han sido derogadas (solución alemana) o bien se ha adoptado una solución ecléctica, como en España donde el Tribunal Constitucional ha señalado, en sentencia de 2 de febrero de 1981, que cabe tanto la inaplicación por derogación en el caso concreto por los tribunales ordinarios como la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por el mismo con efectos erga omnes (cfr. Jeróne Tremeau, “La caducite des lois incompatibles avec la constitution”, publicado en Annuaire International de Justice Constitucionnelle 1990, Editorial Economica- Presses Universitaires D Aix-Marseille, Paris y Aix-en- Provence, 1992, págs.. 219 a 316).
Sentencia de 27 de octubre de 1993. Cado: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.