Sin embargo, si se observa que el acto acusado refleja una falta absoluta en la individualización del acto, que se exige al efecto de extinguir la relación jurídica de la institución con el funcionario. El acto que se examina, como puede apreciarse, se refiere a la destitución de una serie de funcionarios (ocho en total), sin que se singularice sobre las razones de hecho y derecho que apoyan la decisión de la autoridad administrativa. Si bien es cierto, esta ha sido una práctica común en los distintos entes de la Administración del Estado, no puedo más que censurar este tipo de actuaciones, ya que son contrarias a la naturaleza misma del “acto administrativo”,…
De acuerdo con la redacción de la norma, es claro que el acto administrativo debe ser singularizado, es decir, debe expresar de forma individualizada, en este caso, las razones de hecho y derecho por las cuales la autoridad decide extinguir o dar por terminada la relación jurídica con el funcionario en particular.
Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alfredo Acuña Arosemena c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1233.