En cuanto al argumento de que los Contratos Iniciales no tiene prevista la posibilidad de que se deduzca de la energía total requerida por una compradora, aquella energía suministrada por la misma compradora con sus propias plantas de generación, ni la energía que requieran a través de los mismos puntos de entrega los Grandes clientes conectados al sistema de una empresa compradora, coincidimos con la autoridad reguladora en que no era necesario que dichos contratos iniciales y segundo, porque dicho descuento surge obligatoriamente de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad que no pueden ser violadas por ningún contrato, y son de forzosa aplicación por el CND debido a sus propias funciones de liquidación y administración de los distintos contratos.
Sentencia de 10 de febrero de 2010. Caso: Sociedad Anónima Bahía Las Minas Corp. c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.