RELACIÓN DE TRABAJO

Se configura con emolumentos que constituyen una única fuente de ingresos

 

Debe tenerse presente que las mencionadas señoras, al momento de efectuarse el alcance definitivo por parte de la Caja de Seguro Social, ya estaban pensionadas por vejez, razón por la que tal como lo indica la apoderada judicial de la parte actora, si se parte de ese hecho, los emolumentos que recibían de su representada no constituían su única ni principal fuente de ingresos, requisito que junto a la subordinación jurídica deben converger para que se configure la relación de trabajo en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 62 del Código de Trabajo. En ese orden de ideas, tampoco existe disposición legal alguna que obligue a los pensionados o jubilados que continúen laborando, a quedar sujetos al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, mas sí se prevé expresamente para estos casos, la “opción” de ingresar al régimen voluntario en el literal b) del artículo 3 del Decreto Ley 14 de 1954.

Sentencia de 30 de julio de 1999. Caso: Organización para la Enseñanza Católica (Colegio Javier) c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, julio de 1999, p. 543.

Texto de fallo