INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

No es necesario que el sentido del acto administrativo sea obscuro u ambiguo

 

Es preciso destacar previamente, que contrario a lo esbozado por el señor Procurador de la Administración, aunque el sentido del acto administrativo no sea obscuro u ambiguo, es posible solicitar al Tribunal un pronunciamiento en cuanto al alcance del mismo, lo que se trasluce es la motivación medular del funcionario que ha incoado la petición de pronunciamiento prejudicial; por ello, en este punto específico disiente el Tribunal de lo planteado por el Señor Procurador dela Administración quien sostiene que al haberse requerido la interpretación de un acto administrativo que no entraña dudas o ambigüedad en cuanto a su sentido,no es necesario un pronunciamiento del Tribunal. Por otra parte, en el escrito contentivo de la petición se expresa de manera diáfana la intención y justificación por parte del requiriente, de la necesidad de un pronunciamiento por parte de la Sala Tercera.

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso:  Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución 11 de 28 de marzo de 1994. Registro Judicial, noviembre de 1994, p. 249.

Texto de fallo