Al examinar el cargo de violación del artículo 985 del Código Civil, es preciso tomar en consideración que los contratos de arrendamiento resueltos mediante las resoluciones impugnadas en la presente demanda, son contratos administrativos y no civiles. Hacemos esta afirmación porque los mismos contienen clausulas exorbitantes propia de los contratos administrativos.
Un sector de la doctrina considera que la diferencia entre los contratos administrativos y los contratos civiles debe buscarse en el “régimen jurídico de los distintos vínculos contractuales, afirmando que los contratos administrativos se caracterizan por la existencia de cláusulas exorbitantes en relación con el derecho común o subordinación jurídica del particular a la administración, poniendo como ejemplo de ellas a la cláusula de caducidad” (Resolución de 22 de julio de 1993 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en la Excepción de prescripción dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a CECILIO GERARDO STERLING Y CECILIA ANA STERLING DE RODRÍGUEZ).
Sentencia de 18 de noviembre de 1994. Caso: Marine Culture Corporation c/ Corporación Azucarera la Victoria.