EXPROPIACIÓN EXTRAORDINARIA

No se requiere que la ley fije los motivos de utilidad pública

 

Es importante destacar que la expropiación que nos ocupa ha sido calificada doctrinal y jurisprudencialmente como expropiación extraordinaria, para distinguirla de la llamada expropiación ordinaria, que tiene lugar en los casos en que una ley declara los motivos de utilidad pública o de interés social que el bien expropiado está destinado  a satisfacer.

En los casos de expropiación ordinaria el procedimiento correspondiente exige que un juez de naturaleza civil decrete la expropiación y fije el monto de indemnización respectivo, donde es preciso en primer término que el Estado cancele la indemnización en comento antes de que se efectué la transferencia del bien.

En el caso de la expropiación de las Máquinas Tragamonedas y sus accesorios, por tratarse de la expropiación extraordinaria prevista en el artículo 47 de la Constitución Nacional no se requería que una Ley fijase los motivos de utilidad pública que iban a satisfacer esos bienes en particular, puesto que el Ejecutivo estaba facultado constitucionalmente para decretarla, si mediaba cualquiera de las causales previstas en el mencionado texto constitucional: guerra, grave perturbación del orden público, interés social urgente. 

Auto de 8 de septiembre de 1994. Caso: Corporación Bizarro, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo