POLICÍA NACIONAL

Motivos especiales de retiro con derecho a jubilación

 

Por lo que el numeral 3 del artículo 99 invocado en la demanda, prevé especiales motivos de retiro con derecho a jubilación; pero el interesado solo podrá percibir no el último sueldo, sino una asignación mensual por retiro no mayor al 70% del último sueldo. Lo que evidencia un tipo especial de jubilación para el que incluso es necesario cumplir ciertos requisitos legales y reglamentarios.

En este orden de ideas, el numeral 3 del artículo 99 de la referida Ley orgánica fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°203 de 22 de septiembre de 1998 (G.O N° 23,655, de 20 de octubre), instrumento jurídico que específicamente regula lo concerniente al derecho de retiro de los miembros de la Policía Nacional por razones taxativamente señaladas (disminución de capacidad psicofísica; incapacidad profesional; conducta deficiente; y, por sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo). Lo que a su vez da derecho al interesado a percibir hasta el 70% de la asignación mensual por retiro.

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Eulalio Bordones c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo