En esta línea de pensamiento, esta Corporación Judicial está en condiciones de afirmar, que se configura la hipótesis inserta en el artículo 3 del Decreto N° 65 de 1990 en el que se enumera algunos factores determinantes de la responsabilidad el sujeto, entre las que se cuentan 1. El cumplimiento de las funciones y deberes del funcionario público; 2. El poder de decisión; 3. El beneficio o aprovechamiento indebido; y 4. Las consecuencias derivadas de su acción.
Todo lo esbozado permite concluir a la Sala Tercera que el señor JULIO CESAR BONILLA, incurrió en responsabilidad administrativa, patrimonial, solidaria y directa dado que no acato las disposiciones legales correspondientes; se aprovechó de bienes estatales para beneficio personal y de terceras personas que han sido individualizadas en este proceso, demostrándose el perjuicio económico causado a las finanzas públicas.
Sentencia de 22 de octubre de 2002. Caso: Julio Cesar Bonilla c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General.