El argumento de que las sumas pagadas a las trabajadoras (bailarinas) no eran susceptibles de ser catalogadas como salario o complemento de salario, por tratarse de las propinas que recibían directamente de los clientes del establecimiento, carece de asidero factico y jurídico.
Ello es así, desde el momento en que se ha constatado, que solo un porcentaje de las “propinas” efectivamente ingresan al peculio de la trabajadora, toda vez que el patrono es quien recibe de los clientes en su totalidad las propinas (en forma de fichas), las cambia, administra y controla, para luego entregar solo un porcentaje a las bailarinas, en forma de pago regular. Es por ello, que estas “comisiones” han sido consideradas como un complemento del salario, siendo imponible la obligación de cotizar sobre estas, cuotas obrero-patronales.
Sentencia de 29 de diciembre de 2000. Caso: Josephine’s Gold, S.A. c/ Caja de Seguro Social.