Frente al carácter no absoluto del principio de irrevocabilidad de los actos administrativos y ante la ausencia de una regulación expresa sobre este tema en la legislación panameña para la fecha en que se expidió el acto acusado, cabría, pues, preguntarse si la entidad demandada podía revocar válidamente la concesión provisional otorgada a la sociedad CELLULAR VISION PANAMA, S. A., o si, por el contrario, estaba obligada a respetar el término de vigencia de la misma, el cual, según el artículo 7 de la derogada Ley 36 de 1980, era de seis (6) meses prorrogables. En concepto de la Sala, el análisis y la solución del problema planteado, dada su naturaleza y complejidad, no puede hacerse al margen del resto del ordenamiento jurídico vigente, sino, por el contrario, a la luz de las normas y principios que lo integran.
Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.