ACTO ADMINISTRATIVO

No tienen tal carácter las opiniones de la Procuraduría de la Administración

 

Es importante aclarar, que el oficio supra citado constituye una simple opinión de la Procuradora, en atención a su condición de Consejera Jurídica de los Servidores Públicos, consignada en el artículo 348, numeral 4 del Código Judicial. En tanto, que el acto administrativo es “La manifestación unilateral de la voluntad administrativa, a través de cualquier rama del poder público, o de los particulares, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica”. (Penagos, Gustavo; El Acto Administrativo; quinta edición; Ediciones Librería del Profesional; 1992.

Auto de  19 de julio de 2000. Caso: Contraloría General de la República c/ Procuraduría de la Administración.

Texto de fallo