Pueden ser infringidas cuando guardan relación con normas que consagren obligaciones exigibles
Según jurisprudencia abundante de la Corte Suprema de Justicia, las normas programáticas, que por poseer un contenido finalístico dependen de su debida implementación, solo pueden ser violadas si dicho conculcamiento dice relación con alguna o algunas otras normas que consagren derechos u obligaciones efectivamente exigibles. Este es el caso del artículo 114 violado en relación con el artículo 3 señalado, que por ende ha sido también infringido.
Sentencia de 7 de septiembre de 2000. Caso: Alcaldesa del Distrito de Panamá c/ Consejo Municipal de Panamá.