Concepto y especies
Sobre la noción o concepto y las especies de servidumbre el mismo expositor francés explica que ésta es una restricción a la propiedad de una parte, y de otra parte es un derecho sobre la cosa de otro, o sea, un “jus in re aliena”; distinguiéndose así dos especies de servidumbres, a saber:
- Las personales establecidas sobre una cosa mueble o inmueble, en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos; y,
- Las reales o prediales, que únicamente pueden ser constituidas a favor de un fundo porque es un derecho vinculado al mismo y beneficia a los propietarios sucesivos de éste.
Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales Renovables.