En virtud de lo antes expuesto, como se encuentra vigente el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, citado en párrafos anteriores, la señora Ofelina del Carmen Ochoa Guillén, al tener más de cinco años de servicios en la Contraloría General de la República al momento en que se le “desacreditó” de la “carrera especial de la Contraloría General de la República, gozaba de estabilidad en su cargo y al no ser funcionaria de la carrera administrativa, no le son aplicables las disposiciones aplicables a dicha carrera. Por lo tanto, a la misma no le es aplicable el artículo 134 de la Ley 9 de 1994, reformado por el artículo 13 de la Ley 43 de 2009, fundamento jurídico del decreto impugnado), que dispone que “El servidor público de Carrera Administrativa que se acoja a jubilación o pensión será desacreditado del Régimen de Carrera Administrativa.”
Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, pp. 1292-1293.