Requiere la comprobación sumaria de la falta
El artículo 311 de la Constitución Nacional establece una prohibición expresa a los miembros de la Policía Nacional con una consecuencia directa y específica, como lo es la destitución inmediata. Situación que no se encuentra enmarcada directamente dentro del régimen disciplinario reglamentado por el Decreto Ejecutivo 204 de 3 de septiembre de 2007, sino que resulta una norma de aplicación directa con una sanción que debe imponerse sin tardanza y enseguida acontezca la prohibición, requiriéndose solo que de forma sumaria se compruebe la comisión de la conducta censurada para imponer la consecuencia.
Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.