FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Su estabilidad está condicionada al cumplimiento del tiempo de servicio exigido en la ley

 

Es importante mencionar, que aunque la Contraloría General de la República tiene previsto en su Ley Orgánica, un régimen de estabilidad para sus funcionarios, el artículo 9 de la Ley 32 de 1984 condiciona dicha estabilidad, al cumplimiento de cinco años de servicios en la institución, ejerciendo el cargo con idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad. Según se desprende de autos, el señor FREEMAN contaba, al momento de su destitución, con menos de cinco años de servicios, (ver foja 1 del expediente administrativo adjunto), razón por la cual no gozaba de estabilidad, de acuerdo al régimen de la Contraloría General, ni consta que se encontrase amparado por el régimen de carrera administrativa, como bien lo señalara la Procuraduría de la Administración, razón por la que tampoco le sería aplicable el artículo 172 de la Ley 9 de 1994.

Sentencia de 11 de octubre de 2001. Caso: Ricardo Arturo Freeman c/ Contraloría General de la República. Registro judicial, octubre de 2001, p. 508.

Texto del fallo