Personal juramentado de la Policía Nacional
Este Despacho al analizar objetivamente las piezas procesales que obran en el expediente, es del criterio legal que, en virtud del artículo 49 y 47 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 y del Decreto Ejecutivo 172 de 1999 respectivamente, están sometidos a la Carrera Judicial los miembros de la Policía Nacional que, en virtud de nombramiento, tomen posesión del cargo y presten juramento de conformidad con la ley. Es decir, forman parte de la Carrera Policial el personal juramentado.
Sentencia de 10 de abril de 2015. Caso: Roy Eliécer Bethancourt c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1432.