El Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, incumple con la garantía del debido proceso establecida en el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 34, 155 y 201 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para el emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate de un acto discrecional, tal como lo establece el capítulo segundo, numeral 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la administración pública, en donde Panamá es firmante y que señala que “el principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones administrativas. especialmente en el marco de las potestades discrecionales.” (lo resaltado es de la SALA).
Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1472.