RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

No es la Sala Tercera competente para conocer sobre este tipo de responsabilidad

 

Por otra parte, respecto al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, relativo a “lo que se demanda”, considera la Sala, que le asiste la razón al Procurador de la Administración cuando señala la falta de competencia de la Sala para pronunciarse en torno a la responsabilidad subjetiva que podría recaer directamente sobre el servidor público demandado, siendo que en su escrito de demanda el recurrente solicita que, además del Estado, del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía Nacional, también se condene al servidor público Fernando Arturo González Reyes, por los daños y perjuicios, materiales y morales, que le fueron causados, lo cual corresponde a otras jurisdicciones como la civil o penal, dependiendo de la responsabilidad que se reclame.

Auto de 27 de marzo de 2015. Caso: José Manuel Agrazal vs. Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo