COSTUMBRE

No es aplicable cuando existen normas legales sobre un tema específico

 

En cuanto a las demás violaciones, cabe señalar que no se pueden aplicar los principios de hermenéutica legal, analogía y la costumbre, pues existen disposiciones en la Ley Orgánica de la Contraloría General que tratan sobre el tema, como lo es el artículo 85 de la misma, que señala que la renuncia del funcionario se produce cuando es aceptada por el Contralor General. En este caso, la renuncia fue aceptada el 16 de mayo de 1994 y, por lo tanto, es a partir de esta fecha que el actor puede reclamar sus derechos y ser beneficiario de las bondades que otorga nuestra Seguridad social. Por esto es que consideramos que no existe campo para acudir a la costumbre pues no se requiere acudir a fuentes de integración de la legislación cuando no estamos en presencia de una laguna de ordenamiento.

Sentencia de 22 de agosto de 1995. Caso: Rodrigo Augusto Chanis González vs. Contraloría General de la República.

Texto del fallo