EXPROPIACIÓN EXTRAORDINARIA

No exime al Estado del pago del valor del bien inmueble

 

Siendo así, consideramos de importancia enfatizar que esta medida no exime al Estado de la correspondiente indemnización o del pago del valor de los terrenos, por cuanto en un Estado de derecho, no pagar el monto o valor de las fincas expropiadas supone un abuso de la administración en detrimento de derechos particulares, de manera que, la expropiación por razones de utilidad pública no se constituye per se en la violación de un derecho si no la omisión del pago de la suma correspondiente al valor de los terrenos expropiados, que según lo que se revela del proceso, no ha sido establecida aún por cuanto no se llegó a un acuerdo previo y tampoco existe constancia en el proceso que dicho monto ha sido establecido por un tribunal competente.

Sentencia de 24 de octubre de 2011. Caso: Corindag, S.A. vs. Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo