EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS

Bien inmueble reservado para el desarrollo de las actividades de una cooperativa

 

De la lectura de esta disposición legal se desprende que efectivamente las cooperativas están exentas del pago de impuestos, pero siempre y cuando los mismos recaigan o se generen con motivo de actuaciones y actividades taxativamente enumeradas en dicha norma legal, tales como los que se generen producto del funcionamiento de la cooperativa o si recaen sobre bienes reservados exclusivamente para el desarrollo de sus actividades.

Sobre este particular es preciso señalar que el sentido común indica que para que una finca se le tenga como de uso exclusivo para el desarrollo de una cooperativa, ésta debe realizar actividades sobre la misma, con o sin mejoras, de manera que redunde en beneficio para la propia cooperativa o sus asociados, pues qué beneficio o provecho se obtendría de un globo de terreno que no es usado por la entidad cooperativista.

Sentencia de 3 de octubre de 2011. Caso: Cooperativa de Servicios Múltiples, R.L., vs. Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo