No obstante, a través de la resolución administrativa objeto de estudio, se rechazó de plano, por improcedente, la solicitud del señor FRANCISCO BLANDÓN DÍAZ consistente en el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas por su ex empleador Billeten Fund producto de la terminación de la relación de trabajo que se desarrolló desde marzo de 1987 hasta septiembre de 1999.
En este sentido, revela el libelo y el acto impugnado, que se trata de una disputa laboral con una entidad extranjera que no existe u opera en Panamá. Por tanto, el pronunciamiento inhibitorio por falta de competencia que realiza la Autoridad del Canal de Panamá, no es un acto definitivo o que crea estado, ya que no decide el fondo del reclamo laboral presentado por el señor FRANCISCO BLANDÓN DÍAZ.
Auto de 30 de septiembre de 2011. Caso: Francisco Blandón Díaz vs. Autoridad del Canal de Panamá.