RECURSOS ADMINISTRATIVOS

No agotan la vía gubernativa si se presentan de manera extemporánea

 

Como se puede ver en la norma transcrita, el agotamiento de la vía gubernativa se da cuando el acto impugnado no es susceptible de ningún recurso establecido en la ley, o si los mismos son resueltos decidiendo el fondo del asunto; sin embargo, en el caso en estudio la parte demandante dejó vencer en exceso el término concedido para impugnar en la esfera administrativa la resolución demandada, por lo tanto no cumplió con el requisito del agotamiento de la vía gubernativa para demandar ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

Auto de 30 de septiembre de 2011. Caso: José Bienvenido Ortega Alveo vs. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo