ACCESO A LA INFORMACIÓN Jurisprudencia

Al respecto reproducimos un extracto del análisis vertido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre este artículo 14 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, en Sentencia de 27 de Septiembre de 2022, de la siguiente manera:

“Esto reafirma que no fue, ni ha sido la Carta Magna la que otorga facultades a los funcionarios en general, en materia de acceso a la información. Y es que aun cuando en la reforma del año 2004 se constitucionaliza dicho derecho y su correspondiente garantía (habeas data), lo cierto es que no hay transformación sobre las facultades de los funcionarios públicos respecto a ella, ni a la calificación de información como de acceso restringido.

Lo único que se aproxima a un tema de facultad, es cuando el artículo 43 constitucional señala que la información se solicita a los servidores púbicos que tengan a cargo la base o registro de datos. Sin embargo, esto se refiere al tema de ante quién solicitar la información, y no de quién puede calificarla como de acceso restringido. Pero además, tal redacción plantea que esa facultad es amplia y abarcadora respecto a todos los funcionarios que pudieran participar en dicha función.

Adicional a ello, y para los efectos de lo que aquí se analiza, está el hecho que la ley tampoco define clara y taxativamente quién puede hacer esa calificación. En tal sentido, y al tenor de lo que dicen las disposiciones ‘legales’ sobre la materia, tal actuación podría provenir del funcionario que es custodio de esta información, considerando que la ley solo se refiere a términos como el de instituciones del Estado y funcionario receptor, para indicar quiénes deben entregar la información, o a quiénes se les puede solicitar. Y, en el caso específico de información de acceso restringido, la norma (artículo 13) habla de autoridad competente como aquella que debe tomar las previsiones para mantenerla reservada y, de funcionario competente (artículo 14), como aquel que la declara, pero sin brindar parámetros de a quién se le considera como tal.”

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad AAG c Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 490 de 4 de octubre de 2019, “Que reglamenta la Ley 90 de 26 de diciembre de 2017, sobre dispositivos médicos y productos afines, conforme fue modificada por la Ley 92 de 12 de septiembre de 2019”, dictado por el Ministerio de Salud.