INFRACCIÓN AL REQUISITO DE MOTIVACIÓN Exigencia de todo acto administrativo

Cuando se analizan las consideraciones que se contienen en la resolución demandada, observamos que a través de la misma, se menciona de forma genérica, las normas supuestamente infringidas; sin embargo, no observamos que a través del curso del escrito, se haya hecho referencia a la manera en la que se produjeron las infracciones imputadas a la actora.

Esto es importante tenerlo de presente; ya que, a fin poder ejercer una verdadera defensa, hace falta tener claridad en cuanto a los supuestos hechos que constituyen la base de la infracción, presupuesto que, como hemos indicado, no se desprende con claridad del acto cuya legalidad se cuestiona.

Esta omisión trae consigo, que no se cumpla de manera adecuada con el requisito de motivación exigido a todo acto administrativo; ya que, como se ha explicado, si bien a través del mismo se hizo referencia a los antecedentes del caso, no menos cierto es que la entidad no llevó a cabo un ejercicio – lógico jurídico, que permitiera acreditar, por un lado, la real y efectiva comisión de una infracción, y por el otro, la vinculación de la hoy actora en lo que respecta a su ejecución.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCIT c Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

Texto del Fallo