En cuanto a la exigencia de motivar, en debida forma todo acto administrativo, este Tribunal, mediante sentencia de 27 de mayo de 2022, indicó lo siguiente:
“Así las cosas, a través de una debida motivación, se le permite al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional Peruano, ha emitido importantes pronunciamientos, entre los que resalta el siguiente:
La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático que se define en los artículos 3°y 43° de la Constitución, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado Constitucional Democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso. (…) …|a motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad (…) el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones. En la medida que una sanción administrativa supone la afectación de derechos, su motivación no sólo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que éste pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.” (Cfr. Luis Miguel León Luna, ¡Exijo una Explicación!… La Importancia de la Motivación del Acto Administrativo, Revista Derecho & Sociedad, N° 45 / pp. 315-319)
La motivación se configura pues, como un criterio diferenciador entre la racionalidad y la arbitrariedad, que debe encontrarse presente en cada acto administrativo.”
Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCIT c Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).
