Con lo indicado llamamos la atención, respecto a lo que aparece previsto en la Ley de contrataciones (Ley 22 de 2006 y sus reformas) y en lo que sea aplicable la Ley de Puertos en Panamá (Ley 66 de 6 de agosto de 2008 y sus reformas). Ambos compendios legales establecen como un requisito de solemnidad, el necesario refrendo del Contralor para que el contrato se perfeccione. A este respecto la Corte ha señalado lo siguiente:
Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.
