EL BIENESTAR SOCIAL Y EL INTERÉS PÚBLICO ¿Qué se entiende por ello?

Es de relevancia para efectos de este análisis, precisar lo que se entiende como bienestar social y el interés público, puesto que este objetivo es el que debe guiar la contratación, es decir, que las cláusulas que pacte el Estado le resulten beneficiosas, en el marco de las políticas públicas que le corresponde desarrollar con incidencia en la colectividad, cuyo resultado sea el bien común:

Bienestar social: Como función del Estado moderno se señala la del bienestar público o social, en el sentido de procurar a todos los habitantes de su territorio (o al menos a los nacionales) la protección encaminada a conseguir los medios bastantes económicos, sanitarios, intelectuales y de cualquiera índole conducentes a una existencia diga, segura y cómoda para quienes trabajan, para los impedidos de hacerlo o para los que hayan alcanzado la edad merecedora de descanso” (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, págs. 482 – 493)

Interés público: concepto indeterminado que fundamenta y justifica la actuación de las Administraciones públicas. La intervención administrativa en los campos diversos de la vida social y económica debe estar basada en que con tal intervención se busca el interés público, o es exigida por tal interés.

Es la traducción jurídico-administrativa del concepto jurídico-político de bien común, que integra gran parte de la teoría de los fines del Estado.

El interés público, como concepto genérico, se concreta y especifica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general.” (Diccionario jurídico Espasa, pág. 240)

“Utilidad pública: todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.” (Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 291)

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.

Texto del Fallo