En otro orden de ideas, esta superioridad considera necesario acotar que la responsabilidad extracontractual del Estado se configura cuando en el desarrollo de una función pública, por acción u omisión, el funcionario causa un daño, interviniendo culpa o negligencia, en perjuicio de un particular, sin lo cual no hay lugar a indemnización.
La jurisprudencia de esta corporación de Justicia, apoyada en la doctrina moderna, ha expresado en innumerables ocasiones que todo daño causado, por culpa o negligencia de otra persona, debe ser objeto de resarcimiento por quien lo ocasionó; siendo ello, uno de los principios fundamentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, en el artículo 1644 del Código Civil.
Ahora bien, para establecer si en ejercicio de una función pública el Estado ha incurrido un hecho dañoso, hay que determinar, primeramente, cuál es el hecho generador de la responsabilidad, para luego establecer el nexo causal entre la infracción cometida por el funcionario causante del daño y el daño que alega haber sufrido producto de esa actuación culposa o negligente.
Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral.
