ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL La encuesta como técnica de participación

Por lo tanto, se deduce que, si las normas que se acusan vulneradas, no exigían un porcentaje de encuestados, ni que se describiera expresamente que el proyecto citado, era el nombre un cementerio, tales falencias no conllevan a la ilegalidad de la Resolución aprobada, pues se entiende que, la finalidad de realizar esta técnica de participación, es que la comunidad tenga conocimiento de que en el área se va a construir un Proyecto, que puede afectar al medio ambiente. En este punto, no se puede soslayar, que tal y como lo señala el tercero interviniente, sus encuestas estuvieron “marcadas por el temor que generó en el año 2020-2021, la pandemia por COVID-19”.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad FABR c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo