FUERO POR DISCAPACIDAD Certificación de discapacidad

Bajo esta línea de pensamiento, interpretar la referida Ley en el contexto restrictivo en el que lo ha planteado el Procurador de la Administración, implicaría desconocer el derecho de la menor M.M.C., a recibir supervisión médica para su enfermedad, a través de la seguridad social de su padre, lo cual es fundamental para garantizarle su derecho a la salud frente a circunstancias que le priva de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales; protección que atendiendo a su condición de vulnerabilidad y de edad, es resguardada por medio de su progenitor.

Así las cosas, que las certificaciones médicas aportadas por quien recurren hayan sido proferidas por la Caja de Seguro Social y no por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) no es óbice para el reconocimiento del fuero laboral invocado por el Actor, al ser la Caja de Seguro Social el ente encargado de garantizar al asegurado el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia; máxime tomando en cuenta que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 88 de 12 de noviembre de 2002 “Por Medio Del Cual Se Reglamenta La Ley N° 42 De 27 De Agosto De 199, Por La Cual Se Establece La Equiparación De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad”, delega a dicha entidad la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación integral al sector de la población con discapacidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo