IGUALDAD ANTE LA LEY Sobre los tratamientos especiales

Esta Corporación ha señalado reiteradamente que nuestra Constitución permite que la ley confiera, en ciertos casos, tratamientos especiales a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores; los cuales no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas individualmente consideradas, sino a la condición o estatus que tienen o porque favorecen a un sector de la población, sin establecer favoritismo en beneficio de una persona, a partir de su situación individual o particular.

Recordemos que, las prerrogativas permitidas por nuestra Constitución Política obedecen a la protección que el Estado quiere brindarles a los sectores más débiles o desprotegidos de la sociedad, o bien a aquellos que en atención a una especial situación sean merecedores de ciertos beneficios. Lo importante es que no se establezcan fueros o privilegios que excluyan a otras personas que se encuentre en situaciones semejantes, ni que se practiquen tratamientos desfavorables contra cualquier persona en atención a su raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo