PROGRESIVIDAD DE SANCIONES Proceso disciplinario

En lo que concierne al régimen disciplinario vigente en el Tribunal Administrativo Tributario, es de notar que está compendiado en el Reglamento Interno y de Administración de Recursos Humanos -Acuerdo n.27-2016 de 17 de julio de 2016-. Así, la suspensión se conceptúa como “la interrupción del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sanción debe ser formalizada por resolución. . . La aplicación de las suspensiones será progresiva, de forma que consistirán subsecuentemente en 2, 3 y 5 días hábiles”

Analizadas las resultas del proceso disciplinario y su fundamento de derecho, valga destacar que, en efecto, tal como lo advierte la demandante, su superior jerárquico, además de la suspensión de dos (2) días, correspondiente a la primera vez en que se incurre en la examinada falta grave de desobediencia, le impone la sanción de amonestación escrita. Sobre esta última, puntualizamos que no está estipulada en el referido numeral 27, sino que está enmarcada en la reincidencia de faltas de naturaleza leve y, primera vez en algunas faltas graves. A esto agregamos, que ni la solicitud de autorización de sanción por la Secretaría Administrativa ni el informe disciplinario de la Oficina de Recursos Humanos ni el acto impugnado, sustentan los hechos y/o razones que respaldan la dualidad de sanción que surge a partir de la amonestación escrita impuesta a la servidora pública.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción YCA c Secretaría Administrativa del Tribunal Administrativo Tributario. 18530.

Texto del Fallo